CARTA DE PESAME A NUESTRO COMPAÑERO CAIDO TONI EN GAVÀ

Estimada esposa e hija , familiares y amigos,

 

El motivo de esta carta es expresarle, desde nuestra Asociación, nuestras más profundas condolencias por el fallecimiento de su esposo y padre, Toni López, sargento del municipio de Gavá

Le acompañamos en el sentimiento ante tan irreparable pérdida. Y quisiéramos transmitirles que quedamos a su entera disposición para cualquier cosa que pudiesen necesitar.

Un fuerte abrazo y nuestro más sincero pésame en estos momentos difíciles.

Junta Directiva AILPOLD

 

CARTA DE AIL-POLD SOBRE SUCESO MUY GRAVE EN GAVÀ

Desde nuestra Asociación hemos decido realizar escrito por los sucesos ocurridos en el municipio de Gavá (Barcelona). Hechos que conlleven la pérdida de una vida no son muy usuales. Si en cambio, los que comportan una discapacidad sobrevenida por acto de servicio o enfermedad.

Queremos transmitir, mediante estas líneas, nuestras condolencias por el terrible acto ocurrido el pasado día 6 de Julio y darle nuestro más sincero pésame a la familia y amigos por la muerte de un excelente profesional que dio su vida por defender a otras personas.

Sí, eso es lo que hacen en nuestro país, las Fuerzas y Cuerpos del Estado continuamente y a diario.

Tuve el placer de conocer al sargento Toni López en una reunión que tuvo lugar en la misma sala de brífing de la comisaría de Gavá con diferentes agentes de la plantilla de la Policía Local de Gavá y representantes sindicales el pasado día 1 de Febrero de este mismo año para tratar un tema que les preocupaba como era la segunda actividad en su municipio.

Hemos tenido ciertas dudas al escribir estas líneas. Pero la firmeza de nuestro posicionamiento y, precisamente la voluntad de Toni y otros compañeros de Gavá por iniciar trámites en el desarrollo de un Reglamento de 2ª Actividad nos ha llevado a manifestar nuestra opinión mediante este escrito desde el más profundo respeto.

La Asociación para la Integración Laboral de Policías Locales con Discapacidad (AILPOLD), tiene entre sus finalidades:

• La defensa de todos aquellos miembros del cuerpo de LAS POLICÍAS LOCALES, que tengan una enfermedad, ya sea común o por accidente laboral.
• La defensa de aquellos POLICÍAS LOCALES con un grado de disminución por resolución del Departamento correspondiente de la Generalidad de Cataluña y aquellos que tengan decretada por Instituto Nacional de la la Seguridad Social una invalidez permanente con todos sus grados, ya sea por enfermedad o por accidente laboral.
• También es un fin la defensa de la integración laboral de aquellos POLICÍAS LOCALES con una incapacidad, para poder pasar a destinos de segunda actividad, en el propio cuerpo de POLICIA o en otro cuerpo de la administración, así como la defensa a la no discriminación por razón de enfermedad y el derecho al trabajo regulado en el artículo 35 de la Constitución.
• Así como la defensa de todo lo relacionado con los riesgos laborales y la salud laboral y las enfermedades profesionales, trabajando en unas condiciones infrahumanas.

Cabe decir que este municipio debería tener desde el año 1993 un reglamento de segunda actividad. Creemos que 24 años sin un desarrollo reglamentario obligatorio por imperativo legal son más que suficientes. Precisamente por nuestra actividad y el riesgo que conlleva el ejercicio de nuestra profesión y las posibles secuelas de su ejercicio.

Lamentablemente, en un período corto de tiempo, 2 compañeros del mismo municipio, se les había reconocido una discapacidad sobrevenida y se les había expulsado del cuerpo. Uno de ellos además debemos lamentar también su pérdida recientemente. El otro compañero es afiliado a nuestra Asociación y al que prestamos todo el apoyo y ayuda posible (personal, jurídica, anímica ..)
Todo esto nos hace plantear al Gobierno de este municipio ciertas dudas que a continuación trataré de exponer.

A finales de este mes se votará en el Parlament de Catalunya una propuesta de ley que, aún existiendo un firme compromiso por todos los portavoces de las diferentes formaciones políticas a presentarla al inicio de esta legislatura, nos hemos encontrado, que únicamente fue presentada por una de ellas (C’s). Después de casi 2 años de trabajo continuo e incesante y compartido con AILBOD y AILMED. Esperemos contar con el apoyo de todas las formaciones el día de la votación y dar solución a un tema que llevamos desde el año 2007 denunciando.

Además esta iniciativa legislativa cuenta con el apoyo del CERMI (plataforma de representación, defensa y acción de la ciudadanía española con discapacidad que aglutina más de 3,8 millones de hombres y mujeres, más sus familias, que conscientes de su situación de grupo social desfavorecido, decidieron unirse, a través de las organizaciones en las que se agrupan, para avanzar en el reconocimiento de sus derechos y alcanzar la plena ciudadanía en igualdad de derechos y oportunidades con el resto de componentes de la sociedad)

Resulta extraño no defender una ley que lo único que pretende es reconocer el trabajo a las fuerzas y cuerpo de seguridad de este país (bomberos, mossos d’esquadra y policías locales) que adquieran una discapacidad sobrevenida. Algo por ende reconocido internacionalmente en la Convención de la ONU; normativa que forma parte de nuestro ordenamiento jurídico interno. La misma normativa que se apela para la realización de otros fines políticos.

La realidad es que nos encontramos a compañeros/as que en la actualidad tienen reconocida una discapacidad y “la gran suerte” de cobrar un 55% de su salario y perder su trabajo. La gran suerte de tener una discapacidad algo simplemente indignante. Eso es lo que multitud de ocasiones debemos escuchar.

Todo ello nos plantea lo siguiente:

1.- ¿ Cómo se puede expulsar del cuerpo a un policía que quede discapacitado por acto de servicio o enfermedad?

2.- ¿ Qué garantía y seguridad jurídica tienen nuestras fuerzas y cuerpos del estado al realizar su trabajo diario?

3.- ¿ Por qué existe tanta disparidad entre municipios y cuerpos de seguridad?

En bomberos y mossos d’esquadra de la Generalitat de Catalunya u otras CCAA que si lo tienen reconocido. Más tarde o temprano acaban reincorporándose al cuerpo.

4.- ¿ Por qué no los Policías Locales en ciertos municipios de Catalunya?

Resulta curioso pero en ambos municipios limítrofes de Gavá (Castelldefels y Viladecans) no es excluyente tener un policía con discapacidad.

5.- ¿Por qué sí en Gavá?

Contamos con afiliados a nuestra Asociación de ambos municipios (Castelldefels y Viladecans) que con una discapacidad siguen prestando sus servicios como agentes de policía.

No obstante siguen existiendo multitud de municipios que todavía no lo tienen regulado y que en la actualidad expulsan a sus agentes de policía por una discapacidad sobrevenida.

Otros en cambio, como Palafrugell, gobernado por el mismo partido que en Gavá (PSC), han sido pioneros en el reconocimiento de derechos sociales y humanos desarrollando el primer reglamento de 2ª Actividad, amparándose totalmente en la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU. Este reglamento normativo contó con el apoyo unánime de todas las formaciones políticas allí representadas.

Esperemos no tener que lamentar más sucesos como los ocurridos en Gavá y que los compañer@s tengan la seguridad de no perder su trabajo por quedar malherido y con una discapacidad sobrevenida.

Deseamos que Gavá se sume a Palafrugell y apruebe un reglamento de 2ª Actividad en la mayor brevedad posible y sume esfuerzos como ejemplo para otros municipios.

AILPOLD estará a disposición del municipio de Gavá y su Gobierno para cualquier consulta y/o ayuda que requiera.

 

En Barcelona a 19 de Julio de 2017.

 

La Junta Directiva AILPOLD

 

 

La ley del referéndum se basa en resoluciones de las Naciones Unidas cuando hace 9 años que luchamos para que el Gobierno y el departamento de Interior aplique la Convención de la ONU de los derechos de las personas con discapacidad

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La ley del referéndum que han presentado los grupos Juntos el Sí y la CUP , se basa en resoluciones de las Naciones Unidas y del Tribunal de La Haya para justificar la vía unilateral.

El preámbulo, de casi tres páginas, recoge los pactos de la ONU que reconocen los derechos de los pueblos a la autodeterminación como el primero de los derechos humanos. Unos tratados que España ha ratificado.

No queremos entrar en temas políticos pero nos es difícil de digerir que la Generalidad de Cataluña diga esto a la vez que vulnera la Convención de la ONU de los derechos de las personas con discapacidad con su propia policía autonómica a la que le sobreviene una discapacidad que implica una incapacidad laboral, en la que segrega o le niega el acceso a una segunda actividad dependiendo del grado.

Mientras que a nosotros se nos ha negado sistemáticamente la aplicación de normativa internacional como la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad, ahora resulta que lo que interesa la normativa de la ONU sí es de obligado cumplimiento

Exclusión y discriminación directa a personas con discapacidad, agravio comparativo, discriminación por motivo de discapacidad, etc., son vulneraciones que se constatan en el cuerpo de Mossos según el durísimo informe del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) » Derechos humanos y discapacidad: Informe España 2014 « . El CERMI elabora este informe, que describe la situación de los derechos humanos de las personas con discapacidad en España, en calidad de ser el organismo independiente nombrado por el Estado español para el seguimiento de la aplicación de la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Este informe hablaba de «vulneraciones a la igualdad y no discriminación en el derecho al trabajo de las personas con discapacidad» .

¿Qué hizo el Gobierno al respecto? Nada. No pasa nada. Todo sigue igual.

Hace 9 años que luchamos para que el Gobierno y del departamento de Interior aplique la Convención de la ONU de los derechos de las personas con discapacidad a los mozos de escuadra con una discapacidad sobrevenida.

España estuvo en el primer bloque de Estados signatarios el 30 de marzo de 2007, y actuó con celeridad en su ratificación y entrada en vigor en nuestro ordenamiento jurídico el 3 de mayo de 2008 .

El mismo Pacto de la ONU internacional de derechos civiles y políticos que se alega en la ley del referéndum también habla de prohibir la discriminación:

«Artículo 26

Todos son iguales ante la ley y tiene el derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley. A este respecto la ley debe prohibir todas las discriminaciones y debe garantizar a todos una protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. «

Las personas con discapacidad no somos iguales ante la ley ni se nos protege igual cuando se nos segrega o se nos excluye de poder pasar a segunda actividad a pesar de ser requisito para pasar tener una disminución de la capacidad (discapacidad).

Porque no aplican el pacto de la ONU de derechos civiles y políticos que se alega a sus propios policías?

Desde de 2015 estamos implicados en que el Parlamento tramite una proposición de Ley de segunda actividad de aplicación a Bomberos de la Generalitat, Policías Locales y Mossos , adaptada a la Convención, y que de una vez se acaben las situaciones que estamos sufriendo de discriminación y de vulneración del principio de igualdad que vamos denunciando desde mediados de 2007.

Ahora que por fin se ha presentado, resulta que Juntos el Sí ha presentado una enmienda a la totalidad . Resulta que la intención del Gobierno es presentar después un proyecto de ley de segunda actividad que, a buen seguro, supondrá un sistema de APARTHEID y recorte de derechos de personas con discapacidad.

Y ahora resulta que con la ley del referéndum quieren dar lecciones sobre cumplir los mandatos de la ONU?

Vea qué decía el departamento de Interior sobre la ONU y las normas internacionales cuando estaban haciendo el decreto de segunda actividad de mozos de escuadra:

Que no se aplicarán, que sólo «inspiran». Alucinante.

Resulta que según el departamento de Interior de la época Saura parece que una ley y un reglamento están por encima de una Convención internacional en vigor y que forma parte del ordenamiento jurídico. Es muy fuerte.

El día 5-5-16 se aprobó en el Parlamento de Cataluña la Moción 28 / XI del Parlamento de Cataluña, sobre las políticas sociales , que establece que:

«El Parlamento de Cataluña insta al Gobierno a:

  1. Adaptar normativamente los valores y mandatos de la Convención de la ONU de los derechos de las personas con discapacidad aprobada en las Naciones Unidas en 2006 «.

Cataluña hace 9 años que no adapta las leyes a los principios y mandatos de la Convención Internacional de los derechos de las personas con discapacidad, que aprobó Naciones Unidas en 2006.

Con la Convención de la ONU de los derechos de las personas con discapacidad estamos ante un tratado internacional que es directamente invocable y aplicable en todos los niveles territoriales , y que tiene que hacer frente a una realidad endémica de vulneración de derechos, que exige una evolución en la forma de entender y aplicar el principio de igualdad, no discriminación y autonomía desde la dimensión de los derechos humanos que proclama.

La falta de adaptación de las normas y no vulnerar dichas normas de rango superior es algo que debería preocupar extremadamente a los responsables de la función pública, ya que estas obligaciones de protección de la igualdad y no discriminación, recaen de forma especial y singular en el ámbito de lo público, pues con las disposiciones legales tienen la obligación de promover, proteger y respetar las obligaciones que asumen en virtud de pactos o tratados internacionales, en este caso la igualdad y no discriminación de las personas con discapacidad.

Mientras que a nosotros se nos ha negado sistemáticamente la aplicación de normativa internacional como la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad, ahora resulta que lo que interesa la normativa de la ONU sí es de obligado cumplimiento.

Texto extraido de la página principal Ailmed.wordpress.com

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