CARTA DE AIL-POLD SOBRE SUCESO MUY GRAVE EN GAVÀ

Desde nuestra Asociación hemos decido realizar escrito por los sucesos ocurridos en el municipio de Gavá (Barcelona). Hechos que conlleven la pérdida de una vida no son muy usuales. Si en cambio, los que comportan una discapacidad sobrevenida por acto de servicio o enfermedad.

Queremos transmitir, mediante estas líneas, nuestras condolencias por el terrible acto ocurrido el pasado día 6 de Julio y darle nuestro más sincero pésame a la familia y amigos por la muerte de un excelente profesional que dio su vida por defender a otras personas.

Sí, eso es lo que hacen en nuestro país, las Fuerzas y Cuerpos del Estado continuamente y a diario.

Tuve el placer de conocer al sargento Toni López en una reunión que tuvo lugar en la misma sala de brífing de la comisaría de Gavá con diferentes agentes de la plantilla de la Policía Local de Gavá y representantes sindicales el pasado día 1 de Febrero de este mismo año para tratar un tema que les preocupaba como era la segunda actividad en su municipio.

Hemos tenido ciertas dudas al escribir estas líneas. Pero la firmeza de nuestro posicionamiento y, precisamente la voluntad de Toni y otros compañeros de Gavá por iniciar trámites en el desarrollo de un Reglamento de 2ª Actividad nos ha llevado a manifestar nuestra opinión mediante este escrito desde el más profundo respeto.

La Asociación para la Integración Laboral de Policías Locales con Discapacidad (AILPOLD), tiene entre sus finalidades:

• La defensa de todos aquellos miembros del cuerpo de LAS POLICÍAS LOCALES, que tengan una enfermedad, ya sea común o por accidente laboral.
• La defensa de aquellos POLICÍAS LOCALES con un grado de disminución por resolución del Departamento correspondiente de la Generalidad de Cataluña y aquellos que tengan decretada por Instituto Nacional de la la Seguridad Social una invalidez permanente con todos sus grados, ya sea por enfermedad o por accidente laboral.
• También es un fin la defensa de la integración laboral de aquellos POLICÍAS LOCALES con una incapacidad, para poder pasar a destinos de segunda actividad, en el propio cuerpo de POLICIA o en otro cuerpo de la administración, así como la defensa a la no discriminación por razón de enfermedad y el derecho al trabajo regulado en el artículo 35 de la Constitución.
• Así como la defensa de todo lo relacionado con los riesgos laborales y la salud laboral y las enfermedades profesionales, trabajando en unas condiciones infrahumanas.

Cabe decir que este municipio debería tener desde el año 1993 un reglamento de segunda actividad. Creemos que 24 años sin un desarrollo reglamentario obligatorio por imperativo legal son más que suficientes. Precisamente por nuestra actividad y el riesgo que conlleva el ejercicio de nuestra profesión y las posibles secuelas de su ejercicio.

Lamentablemente, en un período corto de tiempo, 2 compañeros del mismo municipio, se les había reconocido una discapacidad sobrevenida y se les había expulsado del cuerpo. Uno de ellos además debemos lamentar también su pérdida recientemente. El otro compañero es afiliado a nuestra Asociación y al que prestamos todo el apoyo y ayuda posible (personal, jurídica, anímica ..)
Todo esto nos hace plantear al Gobierno de este municipio ciertas dudas que a continuación trataré de exponer.

A finales de este mes se votará en el Parlament de Catalunya una propuesta de ley que, aún existiendo un firme compromiso por todos los portavoces de las diferentes formaciones políticas a presentarla al inicio de esta legislatura, nos hemos encontrado, que únicamente fue presentada por una de ellas (C’s). Después de casi 2 años de trabajo continuo e incesante y compartido con AILBOD y AILMED. Esperemos contar con el apoyo de todas las formaciones el día de la votación y dar solución a un tema que llevamos desde el año 2007 denunciando.

Además esta iniciativa legislativa cuenta con el apoyo del CERMI (plataforma de representación, defensa y acción de la ciudadanía española con discapacidad que aglutina más de 3,8 millones de hombres y mujeres, más sus familias, que conscientes de su situación de grupo social desfavorecido, decidieron unirse, a través de las organizaciones en las que se agrupan, para avanzar en el reconocimiento de sus derechos y alcanzar la plena ciudadanía en igualdad de derechos y oportunidades con el resto de componentes de la sociedad)

Resulta extraño no defender una ley que lo único que pretende es reconocer el trabajo a las fuerzas y cuerpo de seguridad de este país (bomberos, mossos d’esquadra y policías locales) que adquieran una discapacidad sobrevenida. Algo por ende reconocido internacionalmente en la Convención de la ONU; normativa que forma parte de nuestro ordenamiento jurídico interno. La misma normativa que se apela para la realización de otros fines políticos.

La realidad es que nos encontramos a compañeros/as que en la actualidad tienen reconocida una discapacidad y “la gran suerte” de cobrar un 55% de su salario y perder su trabajo. La gran suerte de tener una discapacidad algo simplemente indignante. Eso es lo que multitud de ocasiones debemos escuchar.

Todo ello nos plantea lo siguiente:

1.- ¿ Cómo se puede expulsar del cuerpo a un policía que quede discapacitado por acto de servicio o enfermedad?

2.- ¿ Qué garantía y seguridad jurídica tienen nuestras fuerzas y cuerpos del estado al realizar su trabajo diario?

3.- ¿ Por qué existe tanta disparidad entre municipios y cuerpos de seguridad?

En bomberos y mossos d’esquadra de la Generalitat de Catalunya u otras CCAA que si lo tienen reconocido. Más tarde o temprano acaban reincorporándose al cuerpo.

4.- ¿ Por qué no los Policías Locales en ciertos municipios de Catalunya?

Resulta curioso pero en ambos municipios limítrofes de Gavá (Castelldefels y Viladecans) no es excluyente tener un policía con discapacidad.

5.- ¿Por qué sí en Gavá?

Contamos con afiliados a nuestra Asociación de ambos municipios (Castelldefels y Viladecans) que con una discapacidad siguen prestando sus servicios como agentes de policía.

No obstante siguen existiendo multitud de municipios que todavía no lo tienen regulado y que en la actualidad expulsan a sus agentes de policía por una discapacidad sobrevenida.

Otros en cambio, como Palafrugell, gobernado por el mismo partido que en Gavá (PSC), han sido pioneros en el reconocimiento de derechos sociales y humanos desarrollando el primer reglamento de 2ª Actividad, amparándose totalmente en la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU. Este reglamento normativo contó con el apoyo unánime de todas las formaciones políticas allí representadas.

Esperemos no tener que lamentar más sucesos como los ocurridos en Gavá y que los compañer@s tengan la seguridad de no perder su trabajo por quedar malherido y con una discapacidad sobrevenida.

Deseamos que Gavá se sume a Palafrugell y apruebe un reglamento de 2ª Actividad en la mayor brevedad posible y sume esfuerzos como ejemplo para otros municipios.

AILPOLD estará a disposición del municipio de Gavá y su Gobierno para cualquier consulta y/o ayuda que requiera.

 

En Barcelona a 19 de Julio de 2017.

 

La Junta Directiva AILPOLD

 

 

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AILBOD

ASSOCIACIÓ PER LA INTEGRACIÓ LABORAL DELS BOMBERS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA AMB DISCAPACITAT